Infracciones por uso indebido de gasóleo agrícola bonificado
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley
38/1992, de Impuestos Especiales12. se considerarán y por lo tanto
podrán utilizar gasóleo agrícola "Motores de tractores y maquinaria
agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y
silvicultura", los motores de tractores agrícolas, motocultores,
tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se
refieren las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de
23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos
efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la
agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y por
tanto no podrán utilizar gasóleo agrícola, el transporte por cuenta
ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola
dotados de remolque.
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Gasoleo B
Gasóleo agrícola.
Destinado a Vehículos Agrícolas, Maquinaria
Industrial, Barcos de Pesca Y Calefacción
La utilización de tractores agrícolas, consumiendo gasóleo agrícola en el uso de labores que no sean propias de la agricultura, por ejemplo, el
transporte de productos agrícolas por cuenta ajena, puede dar lugar a una sanción administrativa por incumplimiento del artículo 54.2 de la Ley
38/1992, de Impuestos Especiales. La pura tenencia de maquinaria agrícola no habilita para utilizar en ella gasóleo bonificado en todo caso sino
sólo en aquellos en los que se estén realizando tareas estrictamente agrícolas. Por tanto, dicha maquinaria agrícola no está autorizada a utilizar
gasóleo bonificado sino en aquellos casos en que la maquinaria se emplee en usos estrictamente agrícolas.
En resumen,
La utilización de gasóleo agrícola en tareas no estrictamente agrícolas puede dar lugar a una infracción por uso indebido de gasóleo bonificado que
puede ser sancionada con multa de 601,01 a 12.020,24 euros ( 100.000 a 2.000.000 de pesetas) y precintado e inmovilización del vehículo tractor
por un período comprendido entre un mes y un año.
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